Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000344
ASUNTO : OP01-D-2009-000344
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

En horas de Audiencia del día de hoy, Viernes Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:28 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le sigue causa ante este Tribunal por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° ejusdem, previsto en el artículo 406 deL Código Penal, signada con el Nº OP01-D-2009-000344, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.237.591, así mismo la Secretaria de sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.374, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensa Publica N° 03, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al DR. NASSER EL HAWI, en su condición de Defensa Privada de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así como los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente se encuentran presentes los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente acompañado por su representante legal, ciudadano CARLOS ORANGEL RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.538.745 Y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a este juez profesional, a lo que todos manifestaron “No estar incurso en ninguna de las causales mencionadas”. Bajo la premisa anterior el ciudadano juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y a los adolescentes si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionadas como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien manifestó: “No tener objeción en la constitución del Tribunal en el día de hoy, toda vez que de acuerdo a la información suministrada por la Oficina de Participación Ciudadana, todos ciudadanos cumplen con todos los requisitos, y no conozco a ninguno de ellos”. Es Todo. En este estado la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, no los conozco”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, no los conozco”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, no los conozco”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Público Penal N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto, toda vez que ninguna de las personas convocadas las conozco y ciertamente una vez revisadas las planillas, se evidencia que cualquiera de ellos puede ser escabinos principales o suplentes”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado Dr. NASSER EL HAWI, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no conozco a ninguna de ellas”. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a tomarle el debido Juramento de Ley, a los ciudadanos escabino. En este caso a solicitud de la Defensa, se le cede el Derecho de Palabra a la a la Defensora Público Penal N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien manifestó: “Una vez como han sido juramentados los ciudadanos escabinos y constituido el Tribunal, la defensa solicita el Derecho de Palabra a los fines de manifestar que tal como se encuentra pautado el Juicio para el día martes, pero como el día 09-11-2009, fui notificada que paras ese mismo día 17-11-2009, estoy citada conjuntamente con dos entidades bancarias, para tramitar la firma de entrega de mi vivienda y además de ello la firma de dicho documento no puedo alegar la misma a otra persona, sino personalmente y en tal sentido solicito este acto, para una nueva oportunidad, siendo esta una situación ineludible y personal”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien manifestó: “Esta representante Fiscal, no tiene objeción a lo solicitado por la Defensa”. Es Todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado Dr. NASSER EL HAWI, quien manifestó: “No tengo objeción, solo que en caso de fijarse el Juicio para el DIA 18-11-2009, la hora sea después de las diez de la mañana, toda vez que para esa hora se encuentra pautado, una Continuación de Juicio en el Sistema Penal Ordinario”. Es todo., Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX como escabinos principales y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad NºXXXXXXXXXX, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, como escabinos Suplentes, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el Nº OP01-D-2009-000344, instruida contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia visto la solicitud de la Defensa Publica Penal N° 03, se acuerda diferir el acto de Juicio Oral y Privado, fijado para el día 17-11-2009, a las 10:00am, y en consecuencia se fija el JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA VIERNES VEINTE, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 horas y minutos de la Tarde. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS


IDENTIDADES OMITIDAS


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LOS ADOLESCENTES


Identidades omitidas

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 03


DRA. GEISHA CAMACARO

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. NASSER EL HAWI

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)


Ciudadano CARLOS ORANGEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:15 PM