Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OP01-D-2009-000125

El 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. Emilia Valle Ortíz, Juez Presidente, titular de la cédula de identidad No. 3.237.591, y las Escabinas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, e IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, publicó sentencia definitiva condenatoria, en el Asunto No. OP01-D-2009-000125, seguido a las Adolescentes Identidad Omitida en virtud de haberse acogido las mencionadas adolescentes al Procedimiento por Admisión de los Hechos.
Ahora bien, de la lectura de mencionado fallo se puede observar que este Tribunal Mixto incurrió en error material, toda vez que en el texto de la decisión no se identificó como Tribunal Mixto y se omitió la identificación y firma de los ciudadanos Escabinos, por lo que se hace necesaria la corrección de dicha decisión, toda vez que el error material en que se ha incurrido no comporta una modificación esencial en el texto de la sentencia.
Conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, “Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación”, permitiendo además dicha norma que: “Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial”.
El error material en que se incurrió, como quedó anteriormente asentado, consistió en la determinación del Tribunal que dictó la decisión como Tribunal Mixto y la identificación de los Escabinos, Tribunal éste que conoció de la Audiencia de Juicio Oral y Privado realizada el 6 de Noviembre de 2009, ante quien las mencionadas adolescentes se acogieron al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, y en consecuencia, fue el Tribunal que dictó su decisión definitiva condenatoria en esa misma audiencia, quedando todas las partes notificadas de esa decisión; consta en el Acta de Debate levantada con ocasión de llevarse a cabo la citada audiencia, que el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5)días para dictar su decisión, la cual fue publicada el día 12 de noviembre de 2009, por lo que al día de hoy 13 de noviembre de 2009 ha transcurrido un (1) día hábil de audiencia después de publicado el texto íntegro de la sentencia, por lo que la rectificación se realiza dentro del lapso de tres días siguientes a la publicación de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito. En consecuencia, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio concluye haciendo la corrección de dicho pronunciamiento, debiendo entenderse que la mencionada sentencia definitiva fue dictada por este Tribunal y no por el tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como aparece en el texto publicado el 12 de noviembre de 2009, corrección que no ocasiona una modificación esencial ni de la parte motiva ni de la parte dispositiva de la mencionada sentencia . Asi se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, Corrige El Error Material en que incurrió en la transcripción de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de Noviembre de 2009, en cuanto a que la misma fue dictada por este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, integrado por la Dra. Emilia Valle Ortíz, Juez Presidente, titular de la cédula de identidad No. 3.237.591, y las Escabinas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, e IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXX. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala reaudiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia definitiva dictada en el asunto No. OPO1-D-2009-000125 en fecha 12 de noviembre de 2009.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LAS ESCABINAS,


IDENTIDAD OMITIDA,


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE




2:10 PM