Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000308
ASUNTO : OP01-D-2009-000308






Revisada como ha sido la presente causa signada bajo la nomenclatura N° OP01-D-2009-000308, seguida en contra de los adolescentes acusados identidades omitidas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación al primero de los nombrados, y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en relación al adolescente identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:
1°) En fecha Siete (7) de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, y en la misma fecha se decretó el auto de apertura a juicio de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS. Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha trece (13) de octubre de 2009, y el 14 de octubre del mismo año se dictó auto mediante el cual, a los fines de celebrar la audiencia oral y privada, observa que el delitos por el cual se les sigue el presente proceso penal a los acusados de autos, merecen pena privativa de libertad, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se procedió a ordenar a la Oficina de Participación Ciudadana la realización del sorteo correspondiente a fin de proceder a la selección de ciudadanos Escabinos, todo conforme a lo dispuesto en el Título V, Capítulo I, artículo 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de nuestra Ley Especial, a fin de constituir el Tribunal Mixto que habría de conocer de esta causa.
En fecha 19 de Octubre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la causa OPO1-D-2009-000339 (acumulada a la causa OP01-D-2009-000308), dictando el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección de Adolescentes, auto de apertura a juicio en el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asunto éste que fue recibido por este Tribunal de Juicio en fecha 22 de octubre de 2009.
Posteriormente mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó la acumulación de las causas OPO1-D-2009-000308 y OP01-D-2009-000339.
2° A los efectos de constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer los asuntos seguidos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Oficina de Participación ciudadana realizó los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias, para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:
1.- En fecha 16 de octubre de 2009, se celebraron Sorteos ordinario y extraordinaria bajo los números 1.822 y 1.823 y 1824, y mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, se ordenó la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 23 de octubre de 2009, la cual no tuvo lugar por la inasistencia de los ciudadanos escabinos que resultaron seleccionados en los sorteos indicados.
2.- Cursa al folio 80 del Cuaderno Separado de Escabinos, oficio No. 536-09 de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el cual la Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana de esta Circunscripción Judicial, informó al Tribunal que por ante dicha Oficina no comparecieron los Escabinos preseleccionados, según sorteos Nos. 1.822, 1.823 y 1.824. El 30 de octubre de 2009 se ordenó la realización de un nuevo Sorteo Extraordinario, el No. 1.876, y el 2 de noviembre de 2009 se ordenó la citación de los Escabinos preseleccionados, a fin de que se escogieran aquellos que constituirían el Tribunal Mixto, y hechas las convocatorias pertinentes, el día 09 de noviembre de 2009 previamente fijado para la depuración y constitución del Tribunal Mixto, solo acudieron a la Oficina de Participación Ciudadana dos(2) de los ciudadanos citados, de los cuales solo uno de ellos reúne las condiciones para integrar dicho Tribunal, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos preseleccionados en las dos oportunidades en que los seleccionados.
Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribual Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, esta Juez Profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y privada, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia. Así lo declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, esta Juez profesional, a fin de evitar dilaciones indebidas, prescinde de los escabinos y asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación al primero de los nombrados, y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se fija el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA en el presente asunto, y en consecuencia se ordena citar a las partes, expertos, funcionarios y testigos, así como el traslado de los adolescentes a este Tribunal de Juicio desde su lugar de reclusión preventiva.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:21 AM