Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000412
ASUNTO : OP01-D-2009-000412



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Domingo Ocho (08) de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, , natural de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, soltero, nacido en fecha 13 de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado: en Pedregales, el sector Punda, calle Chorochoro, casa s/n, acompañado de sus representante legal Beysi del Valle Villarroel. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGILO, la cual imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDOquien manifestó que el adolescente fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego en horas de la mañana del día de hoy cuando fueron informados por un ciudadano de nombre Orlando José Rojas Marcano que acababa de ser víctima de un robo en el cual dos ciudadanos lo habían despojado de un vehículo tipo moto marca Topaz modelo AX100, en hecho sucedido por Pedregales via Las Cabreras frente a un establecimiento de Chinos, por tal motivo se trasladaron hasta la residencia de los presuntos autores para ubicar al adolescente y a un ciudadano mayor de edad, quienes fueron reconocidos por la víctima como las personas que lo acababan de despojar de su vehículo, quienes informaron donde se encontraba la moto siendo localizada la misma en unos matorrales cerca del lugar, considero estar en presencia del delito que precalifica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250 y 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado. Asimismo solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente, en el hecho punible que se le atribuye. Por su parte el Defensor Publico Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, expuso: “solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo establecido en el artículo 582 literal c en base a lo siguiente: No existen elementos de convicción que puedan determinar pues que mi representado sea autor o partícipe en el delito que se le imputa en estos momentos solo existe un señalamiento de una persona que dicho de paso los conoce señalándolos que había sido objeto de un robo a mano armada y en consecuencia de eso lo despojaron de un vehículo tipo moto con las características que figuran en el acta policial. No están llenos extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, porque precisamente en cuanto al peligro de obstaculización si bien es cierto estamos en un proceso penal no es menos cierto que mi defendido es un adolescente, que pudiera influir en una investigación que realiza en un órgano de seguridad del estado, aunado al hecho que hay una entrevista de una persona que funge como víctima es un investigación que se convierte de oficio donde el papel fundamental lo juega el Ministerio Público que es quien ordena a los órganos policiales que realicen las investigaciones pertinentes al caso. Con respecto al peligro de fuga argumento que su representado dio una dirección exacta y fija está su madre y por las consideraciones de observación que le han hecho al mismo se puede presumir que no tiene los medios socio económicos para ausentarse del Estado o del país, ni fugarse. Con respecto a la conducta predelictual de mi defendido, existe una investigación en contra del mismo de Enero de este año, sin embargo es una investigación por el delito de robo a mano armada, y ha transcurrido desde esa fecha hasta la presente mas de diez meses, sin que haya habido un acto conclusivo que pudiera dar la idea de que fue un proceso que se llevó ante un tribunal de juicio y pudiera haber salido condenado, todos nosotros podemos ser objeto de alguna investigación por parte del estado y sin que ello conlleve a deducir que pudiéramos ser responsables de lo que esta investigando. La conducta predelictual lo determina una sentencia definitivamente firme. Solicito finalmente que se ordene la práctica de evaluaciones psicosociales . Este Tribunal Del acta policial de detención del adolescente de fecha 08/11/2009 en la que se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDO, en la que se señala: …”lográndose localizarse en el interior de su ropa a la altura de la pretina de su ropa interior, adherido a su cuerpo con una cinta adhesiva un envoltorio de regular tamaño…con olor fuerte y penetrante similar a la droga denominada marihuana, posteriormente se le interrogó sobre la moto robada, quienes nos informaron que se encontraba en unos matorrales muy cerca del lugar donde nos encontramos, nos introducimos en la maleza donde indicados por este ciudadano y el adolescente, localizamos una moto marca Topaz modelo AX100 de color negra…”; aunado a la entrevista del ciudadano Orlando José Rojas Marcano quien señala: ”…dos chamos de los que se apodan uno el pachiquitico y otro el lenchito con armas en la mano, el apodado el Lenchito con un revolver y el otro con una escopeta bancaria, el que tenía el revólver me hizo un tiro y me dijeron que me parara, luego me dijeron que me bajara de la moto o me mataban, me bajé de la moto y ellos se fueron vía Las Cabreras…”; asimismo del acta de revisión de vehículo practicado a la moto recuperada. Todos elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente sea autor o partícipe en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, por lo que en relación a la Medida Cautelar solicitada por el mismo, observa esta juzgadora que lo procedente es acoger la solicitud de la Fiscal, en virtud de la gravedad del hecho a investigar, así como el peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer al adolescente hoy imputado en caso de ser declarado culpable, por lo que se decreta en este acto la Medida Cautelar Contenida en el artículo 559 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, a los fines de garantizar las resultas del proceso, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, a la orden de este Tribunal, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud realizada por la defensa de que se decrete una medida cautelar menos gravosa, ya que no se garantiza a este Tribunal que este adolescente se someta a la prosecución penal y tenga arraigo en este estado para desvirtuar el peligro de fuga por la sanción que podría llegar a imponerse. Por lo que en consecuencia se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, se acoge la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se acuerda la medida Cautelar prevista en el artículo 559 y sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa. Se acuerda las evaluaciones psicosociales para el martes diez (10) de Noviembre de este año a la una (01:00) horas de la tarde.. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: En cuanto al procedimiento se acuerda decretar como ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: En relacion a la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se acoge por este Tribunal, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido. TERCERO: Se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 559 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, a la orden de este Tribunal, conforme a la solicito de la representante del Ministerio publico, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud realizada por la defensa de que se decrete una medida cautelar menos gravosa. Líbrese la respectiva Boleta de Detención Preventiva y los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda las evaluaciones psicosociales para el martes diez (10) de Noviembre de este año a la una (01:00) horas de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

6:17 PM