Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000410


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Domingo Ocho (08) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00) horas y minutos de la tarde se da inicio la presente AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO. Constituido el Tribunal por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de sala, Abg. ELIANA MENDEZ, y el Alguacil ciudadano LUIS FRIAS, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXXXX, soltero, nacido en fecha XX de Julio de XXXXXXXXX (XXXX) , de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado: OMITIDO, calle Los Unidos, casa s/n sin frisar, cerca del estadium Municipio García del estado Nueva Esparta. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el DR. JOSE LUIS GARCIA, el mismo pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. De seguida la ciudadana juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público SIKIU ANGULO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy por varias personas de la comunidad quienes lo señalaron como la persona que momentos antes, luego de fracturar el vidrio de un vehÍculo marca Ford, modelo Inbus, placas AA8825 para extraer un reproductor el cual posteriormente fue localizado debajo de un puente ubicado en la entrada de la casa del general en Jefe Santiago Mariño del sector Valle Del Espíritu Santo, Municipio García de este estado, como consecuencia de ello fue entregado a la Brigada especial conjuntamente con lo recuperado. De acuerdo al contenido de las actuaciones que el Ministerio Publico puso de manifiesto a este Tribunal, considera que nos encontramos en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo tercero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. En tal sentido, solicito decrete la detención del adolescente como flagrante y el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en Presentaciones periódicas ante la autoridad que ha bien tenga designar el Tribunal. Es todo. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DR. JOSE LUIS GARCIA, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo si lo agarré. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Dr. José Luis García, quien expuso: “Vista la imputación que ha hecho el ministerio Público y oído lo manifestado por mi representado esta defensa no se opone a que se le otorgue la Medida Cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser ésta la mas acorde así como tampoco se opone a que siga el proceso por la vía ordinaria tal como lo ha pedido el Ministerio Público. Es todo”. Este Tribunal para decidir observa: El acta policial de detención del adolescente de fecha 08/11/2009 en la que se señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA asimismo de la declaración de la ciudadana Amparo del Valle León Guilarte quien señala a un joven que tenían los vecinos agarrado y a preguntas específicamente la segunda ¿diga usted el adolescente en la comisaría policial fue el mismo que hurto de su vehículo tipo Inbus su reproductor? Contestó: si, es el mismo, aunado al reconocimiento legal practicado al objeto recuperado consistente en un radio reproductor para vehículos por lo que en consecuencia se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, se acoje la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo tercero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y visto que este delito no merece privación de libertad por no estar previsto en el artículo 628 de la ley especial, se acuerda la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal c, es decir presentaciones cada ocho días ante la oficina de Alguacilazgo. Asimismo por cuanto el adolescente ha sido reacio a las preguntas formuladas por el Tribunal asumiendo una actitud de risa y manifestando no entender lo explicado se acuerda evaluaciones psicológicas para el día miércoles 11 de Noviembre de 2009, a la 01:00 horas de la tarde. Así se decide.- ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al procedimiento se acuerda decretar como ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo tercero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, se acoge por este Tribunal, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena evaluaciones psicológicas para el día miércoles 11 de Noviembre de 2009, a la 01:00 horas de la tarde. ASI SE DECIDE.- Siendo la 02:20 horas de la tarde se declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO



LA DEFENSA PUBLICA


DR. JOSE LUIS GARCIA




EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.

2:18 PM