Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000408
ASUNTO : OP01-D-2009-000408



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Jueves Cinco (05) de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de catorce (14) años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha XX de marzo de XXXX, quien no ha tramitado cedula de identidad, hijo de los ciudadanos Juana del Carmen Chirinos y Félix Chirino (d), residenciado en la Calle San Nicolás Nº 22-33 con Calle Díaz, Casa Nº 43, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la cual imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el adolescente fue detenido en horas del mediodía del día de ayer, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Mariño, por funcionarios que se encontraban de patrullaje motorizado a la altura de la Calle Díaz, San Nicolás cruce con Calle Díaz, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien llevaba una bolsa en su mano y al notar la presencia de la comisión policial salió corriendo por lo que le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso al llamado policial, introduciéndose en una viviendas ubicada en el a Callejón Bolívar, frente a la planta de tratamiento de aguas negras, en una casa de fachada con chaguaramos pintura de color blanco y puerta metálica de color amarillo, al tratar de darle alcance una ciudadana que se encontraba al frente de la residencia obstaculizó el pase de los funcionarios tratando de cerrar la puerta por lo que amparados en la excepción establecida en el articulo 210 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la residencia, donde se encontraban tres personas, realizando recortes de retaso de papel con una tijera, siendo uno de estos el adolescente arriba identificado, quienes al observar a los funcionarios trataron de huir del lugar lo cual no les fue posible, funcionarios policiales que acudieron en apoyo de la actuación, ubicaron a dos testigos identificados como Feliz Brito y Lerida Tornes, a los fines de la revisión del inmueble, lograron colectar en el lugar donde se encontraba el adolescente una bolsa de material sintético negro con varios recortes, y un envase contentivo de 19 envoltorios de material sintético contentivo de restos vegetales que resultaron contener marihuana con un peso neto de 16 gramos con 900 Miligramos, así mismo 08 envoltorios de color verde que resultaron ser marihuana, con un peso neto de 4 gramos con 630 miligramos, color amarillo con peso neto de restos vegetales 2 gramos con 290 miligramos, así mismo fueron incautadas dos (02) tijeras, pinza metálica de uso quirúrgico, varios cartuchos para arma de fuego, y posteriormente se trasladaron hacia la entrada de la residencia, donde la persona por la que se inició la persecución inicial se había despojado de la bolsa que llevaba consigo, logrando colectar a aproximadamente tres metros a la entrada de la residencia una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo de su interior de varios recortes de material sintético de colores blancos y miligramos así como cortes de hilo, y cerca de este un envoltorio contentivo de restos vegetales que resultaron ser marihuana con un peso neto de 43 gramos con 200 miligramos, así como otro envoltorio de color negro contentivo a su vez de dos envoltorios de material sintético de color verde, uno contenía cocaína base con un peso neto de 2 gramos con 190 miligramos y el otro contenía clorhidrato de cocaína 20 gramos con 870 miligramos, y en el resultado de la experticia toxicologica practicada al adolescente arrojo resultados positivos en la manipulación y consumo de marihuana, considero estar en presencia del delito que precalifica como cuales el Ministerio público considera que estar en presenta del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250 y 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado. Finalmente consigno ante este Tribunal las actas de investigación relativas al presente proceso para que sean agregadas. Asimismo solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente, en el hecho punible que se le atribuye. Por su parte la Defensa Publica Dra. Patricia Rivera, expuso: “Oída la declaración del adolescente en donde explica su presencia en el lugar señalando que era amigo de estas personas y que no le pertenece esa droga que se encontró allí, cree esta defensa necesaria una mayor investigación de este hecho y tratar de obtener las declaraciones de los coimputados adultos de este mismo caso, a los fines de establecer el grado de participación de mi representado quien además a manifestado y mostrado ante esta audiencia que tiene adherido a su estomago una bolsa de colostomía, en la cual deposita sus eses fecales, evidenciándose pues que se encuentra enfermo, y pido a este tribunal que tome esto en consideración aunado al hecho de que su madre, quien se encuentra presente en esta audiencia me ha manifestado su deseo de hacerse cargo del adolescente y vigilar que responda ante este procedimiento penal, es por ello que pido a este tribunal no decrete su detención dada sus condiciones particulares y en su lugar imponga una medida cautelar menos gravosa que pudiera ser quedar bajo el cuidado y custodia de su madre, es decir la cautelar contenida en el literal A del artículo 582 de nuestra ley especial, pudiendo satisfacer de esta manera las resultas del proceso, Finalmente solicito se ordene la practica de las evaluaciones clínico sociales ante los expertos clínico sociales adscritos a esta sección adolescentes. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa:. Del acta policial , en donde se reflejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención del adolescente, así como el acta de entrevista de los testigos actuantes en el presente caso identificados como Feliz Brito y Lerida Tornes, en cuyas declaraciones de ambos testigos señalan que fue incautada la presunta droga en el Callejón que hay dentro de la casa y en el terreno baldío en un lado de la casa, así mismo que fueron de tenidos cuatro (04) muchachos y una muchacha, aunado a la experticia botánica consignada en la presente audiencia de donde se desprende que lograron colectar en el lugar donde se encontraba el adolescente una bolsa de material sintético negro con varios recortes, y un envase contentivo de 19 envoltorios de material sintético contentivo de restos vegetales que al ser sometidos a experticias resultaron contener marihuana con un peso neto de 16 gramos con 900 miligramos así mismo 08 envoltorios de color verde que resultaron ser marihuana, con un peso neto de 4 gramos con 630 miligramos, color amarillo con peso neto de restos vegetales 2 gramos con 290 miligramos, así mismo fueron incautadas dos (02) tijeras, pinza metálica de uso quirúrgico, varios cartuchos para arma de fuego, y así mismo cuando se trasladaban hacia la entrada de la residencia, donde la persona por la que se inició la persecución inicial se había despojado de la bolsa que llevaba consigo, logrando colectar a aproximadamente tres metros a la entrada de la residencia una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo de su interior de varios recortes de material sintético de colores blancos y miligramos así como cortes de hilo, y cerca de este un envoltorio contentivo de restos vegetales que resultaron ser marihuana con un peso neto de 43 gramos con 200 miligramos, así como otro envoltorio de color negro contentivo a su vez de dos envoltorios de material sintético de color verde, uno contenía cocaína base con un peso neto de 2 gramos con 190 miligramos y el otro contenía clorhidrato de cocaína 20 gramos con 870 miligramos. Y siendo que en el resultado de la experticia toxicologica practicada al adolescente arrojo resultados positivos en la manipulación y consumo de marihuana, todos estos los elementos de convicción procesal presentados por el Ministerio Publico, hacen presumir a este Tribunal que el adolescente podría ser autor o partícipe del delito que se imputa; no se garantiza que el mismo se someta a la prosecución penal en virtud de la sanción que podría llegar imponer, ya que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley que rige la materia y encontrándose llenos los extremos establecidos en los artículo 250 y 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, en virtud de la gravedad del hecho a investigar, puesto que es un delito de lesa humanidad, así como el peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer al adolescente hoy imputado en caso de ser declarado culpable, por lo que se es por lo que se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño. Niñas y del Adolescentes, a los fines de asegurar las demás fases del proceso y continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente acordar la CALIFICACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acoge la calificación del hecho dado por la Fiscal del Ministerio Publico en esta investigación como el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, acoge la solicitud de la Fiscal y se decreta la Medida Cautelar Contenida en el artículo 559 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, a los fines de garantizar las resultas del proceso, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud realizada por la defensa de que se decrete una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto, las actuaciones que han sido consignadas por el Ministerio Público en la presente audiencia. QUINTO: Se acuerdan con lugar las evaluaciones clínico sociales solicitadas por la Defensa Pública Penal Nº 02, ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente para el día martes 10 de noviembre de 2009 a la 02:00 horas y minutos de la tarde, conforme al artículo 622 literal h de la ley especial. SEXTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, a los fines de que se ordene la evaluación médica en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio del médico adscrito a esa institución a los fines de determinar el estado de salud en el cual se encuentra actualmente el mismo, debido a lo manifestado por él en esta audiencia, salvaguardando el derecho a la salud consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.







4:57 PM