Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000032
AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, lunes dos (02) de noviembre de 2009, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Titular Dra. Petra Marcano de Cerrada y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Penal Nº 03, la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 11.144.173. Dejándose constancia que no se encuentra presente los adolescentes Identidades omitidas El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensa Pública Penal Nº 03, quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera el 19/10/2009, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 15/02/2009, habiendo transcurrido un tiempo prudencial para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo correspondiente, por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensor Público Penal Nº 03 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días para finalizar la investigación y emitir el pronunciamiento que corresponda en la presente causa.” ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida a los adolescentes Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 10:18 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03,
Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
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