REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP02-R-2009-000079
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa, HELECTRONICS SYSTEM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01-03-2007, bajo en N° 11, tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio, SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.914.241.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio, SIMON PALMA y ARSENIA DE PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-10-09.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa HELECTRONICS SYSTEM, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, identificado en autos, contra la decisión publicada en fecha (28) de Octubre de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte demandada apelante, empresa HELECTRONICS SYSTEM, C.A., el ciudadano HAMZAH HIKMAT HAMZI MAKLAD, titular de la cédula de identidad N° 14.686.151, en su carácter de Presidente, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa; y por la parte demandante, se encuentran presentes sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio SIMON PALMA y ARSENIA DE PALMA.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, SCHLAYNKER FIGUEROA, quien alegó que la finalidad de su recurso está dirigida a demostrar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor que conllevó a la incomparecencia de su representado a la celebración de la Audiencia Preliminar, aduciendo que la representación de la parte demandada para el momento de la celebración de la Audiencia se encontraba realizando un viaje para la República Popular de China y que debido a la rigidez de las normas en ese país no pudo regresar a Venezuela para comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo su socio compareció pero por no tener facultades para otorgar poder no se dejó constancia de su comparecencia. Igualmente solicitó que en caso de ser declarado sin lugar el presente recurso se revisen los montos condenados y se tomen en cuenta los anticipos de prestaciones sociales. A tales efectos consignó original de Pasaporte a nombre del ciudadano HAMZAH HIKMAT HAMZI MAKLAD, presidente de la empresa, y pasajes aéreos, así como copias simples a los fines de su certificación a efecto videndi.
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio ARSENIA DE PALMA, alegó que esta Audiencia es solo para demostrar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor que impidió la comparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, y solicitó sea confirmada la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes.
Asimismo se deja constancia que la parte apelante no hizo uso de su derecho a réplica y la parte demandante ejerció su derecho a contrarréplica.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedido a las partes, la Jueza procedió a interrogar al ciudadano HAMZAH HIKMAT HAMZI MAKLAD, en su carácter de Presidente de la empresa demandada apelante, quien manifestó que para el momento de la notificación de la demanda (01-10-09) se encontraba en la ciudad de caracas tramitando la visa a los fines de viajar a la República Popular de China con motivo de una feria que realizan en ese país, pero que a pesar de haber hecho las diligencias necesarias para otorgar poder no lo pudo hacer e incluso el día de la celebración de la Audiencia Preliminar (21-10-09) por encontrarse ya en la República Popular de China mandó a su socio el Vicepresidente de la empresa, pero éste por no tener facultades expresas o la representación legal no pudo representarla declarándose en su contra la admisión de los hechos.
Con relación a ello, cabe destacar esta Alzada que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo observar que la representación de la parte demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar el día 21 de Octubre de 2009 por encontrarse el ciudadano HAMZAH HIKMAT HAMZI MAKLAD, en su carácter de Presidente, en la República Popular de China, lo cual quedó evidenciado con la consignación del original y la copia para su certificación del Pasaporte del mencionado ciudadano y el boleto aéreo, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar en la fecha indicada para tal acto. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fué la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como las pruebas aportadas por la parte apelante, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada apelante a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 21-10-09, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa HELECTRONICS SYSTEM, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 28 de Octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha 17 de Noviembre del año 2009, siendo la 02:40 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.






BLA/ljgm/rg