REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP02-V-2009-000100
DEMANDANTE: IRIS YARIMA RAMIREZ LEON, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-83.652.018. APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS VELASQUEZ y UBALDO FROTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.100 y 121.453, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO MURILLO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.920.854.
NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
En el día de hoy, miércoles 04 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio del presente Asunto, a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con ocasión a la demanda de DIVORCIO incoada por la Ciudadana IRIS YARIMA RAMIREZ LEON, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.652.018, en contra del Ciudadano JOSE ALEJANDRO MURILLO LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.920.854; Se anunció dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Alguacil Manuel Carrillo, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que se concedió una hora con treinta minutos de espera (1:30). Transcurrido dicho lapso, siendo las 11:05 de la mañana, anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, y la Secretaria, Merlyn Prieto Velásquez, así como la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada Dalia Carrillo, a los fines de celebrar la audiencia; vista la NO COMPARECENCIA de AMBAS PARTES, en su carácter, de DEMANDANTE y DEMANDADO, la primera identificada como IRIS YARIMA RAMIREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.652.018, y el segundo como JOSE ALEJANDRO MURILLO LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.920.854, ni por sí ni por medio de apoderados, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 486 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la Ciudadana IRIS YARIMA RAMIREZ LEON, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.652.018, en contra del Ciudadano JOSE ALEJANDRO MURILLO LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.920.854. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En atención a lo dispuesto en el artículo 522 ejusdem, se saber a las partes que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvanse originales, previa su certificación en autos. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha, a las 11:10 a.m, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 485 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
|