REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO : OP02-J-2009-000445
Vista diligencia de fecha 25-11-2009 suscrita por Abg. Juan Ruby, en su carácter de Apoderado de los solicitante mediante el cual consignan certificación de Gravamen. En consecuencia Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados niños, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos TOMAERIS COROMOTO VELASQUEZ VILLARROEL y JACOBO JOSE DIAZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.388 y V-10.221.445 respectivamente, en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de CINCO (05) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: TOMAERIS COROMOTO VELASQUEZ VILLARROEL y JACOBO JOSE DIAZ CARABALLO, antes identificados, para que en nombre y representación de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Cinco (05) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar el traspaso del inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el lugar denominado “El Apecurero”, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie de UN MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1.712 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En (16 ) metros con terrenos que son o fueron de Juan Quijada (hoy Calle El Merey); SUR: En (16) metros con terrenos que son o fueron de Pedro Bellorín Caraballo (hoy con Calle La Colina); ESTE: En (107 mts) metros de largo, con terrenos que son o fueron Jesús Pérez Velásquez y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Bellorín Caraballo, según Documento Protocolizado en fecha veinticuatro (24) de marzo del 1983, bajo el Nº 72, folios 37 vuelto al 39 vuelto del Protocolo Primero, Tomo 02 adicional, del primer Trimestre del 1983, en beneficio de la mencionada niña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
CMV/as
|