REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2008-000587
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano por el ciudadano Oscar Rosas de Boher, titular de la cédula de identidad número 6.343.047, asistido del abogado en ejercicio Daniel Espinoza, identificado en autos, mediante la cual expone: “… Visto los acuerdos suscritos con la madre de mi hijo, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, del cual anexo a la presente, constante de dos (2) folios útiles copia simple, Desisto del presente procedimiento...”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aunado a que no se ha verificado la contestación de la demanda, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano Oscar Rosas de Boher, titular de la cédula de identidad número 6.343.047, asistido del abogado en ejercicio Daniel Espinoza, identificado en autos SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/