REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-S-2009-000327

En el día de hoy, martes 17 de noviembre de 2.009, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Rocelys del Valle Marcano Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.425.489 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos, el adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y el joven “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Ivan Salomón Requena, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 8.968.803. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada del mencionado Joven, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección, Doctora Maria Bolaños, y acompañada de las ciudadanas Joanna Cecilia Moreno y Karla del Valle Melchor, titulares de las cédulas de identidad números 14.220.731 y 17.898.117 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Joanna Cecilia Moreno, ya identificada, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Karla del Valle Melchor, ya identificada a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, habiendo sido ratificada la solicitud en este acto por el joven “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Rocelys del Valle Marcano Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.425.489. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Ivan Salomón Requena, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 8.968.803, a la ciudadana Rocelys del Valle Marcano Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.425.489, y a su hijos, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Observa esta instancia que del acta de defunción se menciona como hijo del de cujus, al ciudadano Carlos Alberto Chacin, no obstante su filiación respecto del mismo no fue acreditada. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante y la Defensora Pública,

“”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””


Los testigos,



El Secretario,