REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000292

Visto el oficio Nº 396-158-09 de fecha 12/11/2009, emanada del Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en la cual remiten los Certificados de Gravamen de los bienes inmuebles descrito en autos, el cual fue solicitado por este Tribunal en oficio Nº 2126-09 de fecha 11/08/2009, y una vez revisado los recaudos anexados en el referido oficio, este Tribunal, considera que lo anexado subsana lo solicitado en auto de fecha 03/08/2009. Asimismo se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CAROL BARRETO DE MCBEAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.459.199, en beneficio de su hijas, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CAROL BARRETO DE MCBEAN, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, AUTORIZAR, antes identificadas, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre los inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de los referidas hermanas. Como consecuencia de ello podrán la referida ciudadana representarlo conjunta o separadamente ante la Oficina Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaría

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría



CMV/yb*.-