REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000214
En el día de hoy, Lunes 16 de noviembre de 2009, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Maria Malleny Rivas de Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.320.679, contra el ciudadano Alejandro Rios Matta, titular de la cédula de identidad número 23.868.635. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Neiro Márquez, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de la abogada Gisela Velásquez, y el segundo del abogado Jaime Verde Aldana, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.505 y 26.292 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la demandante, quien mediante su abogada asistente, expone: En este acto DESISTO del procedimiento incoado en contra de mi esposo. Es todo. Seguidamente el demandado manifiesta su deseo de no exponer. Acto seguido la Jueza, vista la manifestación de las partes, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana Maria Malleny Rivas de Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.320.679, asistidos de la abogada en ejercicio Gisela Velásquez Sánchez, identificada en autos. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Como consecuencia del desistimiento y de su homologación se levanta la medida decretada, y se ordena recabar del Tribunal Ejecutor el exhorto conferido en los términos en que se encuentre. QUINTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


La Demandante, ciudadana Maria Rivas de Rios y su abogada asistente,


El demandado, ciudadano Alejandro Rios Matta, y su abogado



El Secretario,