REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2009-000345
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2.009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Noris Coromoto Rivas Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.269.697, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo el adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””como CARGA FAMILIAR de su concubino el ciudadano JULIAN RAFAEL RIVERO BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.686.302. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Neiro Márquez, se constató la presencia de la ciudadana Abogado MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Noris Coromoto Rivas Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.269.697 y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,
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