REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2007-000279
En el día de hoy, jueves 12 de noviembre de 2009, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Rosa Gisela Quezada Cafagna, titular de la cédula de identidad número 11.438.493 contra el ciudadano Reinaldo Antonio Vargas Perez, titular de la cédula de identidad número 14.054.444 por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Neiro Marquez, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, más si la de la Defensora Pública Primera de Protección, Doctora Maria Bolaños, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Rosa Gisela Quezada Cafagna, titular de la cédula de identidad número 11.438.493, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo regional de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Primera de Protección,

El Secretario,