REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2009-000478

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ORALIS DEL VALLE ROJAS MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.186, asistida por el profesional del Derecho Abogado YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.674 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.241, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de fideicomiso y otros beneficios que le pudieran corresponder, con ocasión al fallecimiento del ciudadano EDWIN ALEXANDER GONZALEZ CASTRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.676.545, correspondientes a las niñas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de las niñas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el padre, ciudadano EDWIN ALEXANDER GONZALEZ CASTRO, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ORALIS DEL VALLE ROJAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.186, en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ORALIS DEL VALLE ROJAS MATA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””acuda ante la Entidad Financiera Del Sur y/o cualquier organismo público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a las mencionadas niñas de las acreencias y beneficios contractuales de los cuales era titular el ciudadano EDWIN ALEXANDER GONZALEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.676.545, beneficios que se traducen en: 1º) Fideicomiso; 2º) cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder. TERCERO: La cantidad que por tal concepto sea entregada a la referida ciudadana, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma, consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaría



CMV/mgm.-