REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, NUEVE (09) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: OP02-V-2007-000148

PARTES:

A) DELCIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.290.215 y domiciliada en Zona Industrial El Piache, Calle La Ceiba, cerca de Los Galpones de Pepe Ganga, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

B) JOSE GREGORIO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.229, y domiciliado Las Cabreras, calle Principal, por detrás de la cancha, callejón sin salida, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.



Se inició la presente causa mediante escrito presentado por ante este Circuito Judicial en fecha 19-09-2007, en el cual la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por solicitud de la ciudadana DELCIS MARTINEZ, demandaba al ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA, para que se fijara un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY)

En Auto de fecha 01-10-2007, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILERA y DELCIS MARTINEZ, a los fines de que comparecieran por ante este Circuito a objeto de procurar un acuerdo entre las partes, de igual manera se ordenó la notificación del Ministerio Público. A tal fin se libraron las respectiva boletas.

Corre inserto al folio 14, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ministerio Público.

En fecha 13-11-2007, se levantó Acta dejando constancia que siendo la oportunidad para que tuviera lugar la comparecencia de los ciudadanos Delcis Martínez y José Gregorio Aguilera, a objeto de celebrar el Acto Conciliatorio en el presente asunto, solo compareció el ciudadano José Gregorio Aguilera, y la ciudadana Delcis Martínez, no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, fijándose para el 13-12-2007 nueva oportunidad para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, quedando el referido ciudadano notificado en dicho acto.

En fecha 13-12-2007, se levantó Acta a fin de dejar constancia que siendo la oportunidad fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio, solo se presentó la ciudadana Delcis Martínez, no compareciendo el ciudadano José Gregorio Aguilera.


En Auto de fecha 17-12-2007, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de que se realizaran las evaluaciones psico-sociales a los precitados ciudadanos y a la adolescente DAYARLIS AGUILERA, por cuanto de actas se evidenciaba que el joven (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), ya alcanzó la mayoridad. Asimismo se ordenó notificar al ciudadano José Gregorio Aguilera, a objeto de que compareciera por ante este Circuito en compañía de la adolescente en referencia, a fin de poder garantizar su Derecho a Opinar y ser Oída, conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin se libró boleta y Oficio.

En fecha 11-03-2008, se levantó Acta dejando constancia de haberse garantizado a la adolescente DAYARLIS AGUILERA su Derecho a Opinar y ser Oída, conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06-11-2009, se levantó Acta con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito, de la ciudadana DELCIS MARTÍNEZ debidamente asistida por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público, y expresó: “Informo al Tribunal que he estado con problemas de salud, incluso estuve hospitalizada, y además como mi hija (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),manifestó en la oportunidad de acudir al Tribunal que no deseaba compartir conmigo, y tampoco fuimos a las orientaciones psicológicas que nos mandaron para poder salir juntas, es por lo que DESISTO de este Procedimiento, y se ordene el cierre y archivo de este Asunto. Es todo”

En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por la Ciudadana DELCIS MARTÍNEZ, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los NUEVE (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz




La Secretaría