REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, NUEVE (09) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: OH03-V-2002-000109

PARTES:

A) CRISMARY AGREDA MALAVER , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.395 y domiciliada en Las Cabreras, casa S/N, frente a la Capilla, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

B) BENITO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.891.355, domiciliado en Camatagua, Calle Páez, casa N:30, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



Se inicia la presente causa ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem, y de la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 08-11-2005 fue incoada la presente Demanda correspondiente a AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha 14-11-2005, ordenándose en el mismo Auto la Citación del obligado en manutención y la Notificación del Ministerio Público. A tal fin se libró Boletas de Notificación y Citación, y exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.


Corre inserto al folio 124, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ministerio Público, y en fecha 12-06-2007, se recibió exhorto con resultado positivo.

En fecha 08-02-2006 compareció el ciudadano BENITO HERNANDEZ, y renunció al lapso de comparecencia, indicando que desde el año 2002 le descuentan el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, quedando como mayor beneficiado su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY),


En fecha 02-12-2008, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 04-11-2009, compareció por ante este Circuito la ciudadana CRISMARY DEL VALLE AGREDA MALAVER, a fin de sostener entrevista con la Jueza en



relación a este Asunto, oportunidad en la cual expresó (…) El padre de mi hijo, está solvente con el pago de la obligación de manutención, y la cantidad fijada la han aumentado así como también el monto del Bono Navideño, que aunque no fue fijado por el Tribunal, el padre de mi hijo lo deposita cada Diciembre, y también lo ha venido incrementado todos los años, por ejemplo el año pasado le envió QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por ese motivo es que no he acudido al Tribunal, porque estoy de acuerdo con los montos que le depositan a mi hijo por obligación de manutención, que ahora con el aumento es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 384,oo) BOLIVARES los cuales se evidencian de la copia de la libreta que en este acto consigno, y con el BONO NAVIDEÑO también, por otra parte, aclaro que mi hijo no quiso continuar sus estudios, he hablado con él para ver si continúa en una Misión de las que hay ahora para que culmine sus estudios. Es todo.”


En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto lo manifestado por la parte actora, Ciudadana CRISMARY DEL VALLE AGREDA MALAVER, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, considera inoficioso pronunciarse sobre el fondo de la controversia por cuanto la parte actora ha manifestado su conformidad con el monto actual de la Obligación de Manutención, y en consecuencia han cesado los motivos que dieron lugar a que se incoara esta acción. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el fondo de la controversia por cuanto la parte actora ha manifestado su conformidad con el monto actual de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los NUEVE (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría