REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2003-000165

INTERVINIENTES:

A.- CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MANUEL PLACIDO DOMINGO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

B.- CARMEN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.354.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Colocación Familiar.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 05 de Marzo de 2003, por el Consejo de Protección del Municipio Placido Maneiro de este Estado, donde pide sea dictada colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana Carmen Millán, admitiéndose mediante auto dictado por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 11.03.2003, ordenándose el emplazamiento de la madre, la realización de las evaluaciones e informe social y la notificación al Ministerio Público.

Cursa al folio 73 acta levantada en fecha 19.03.2003 mediante la cual las partes comparecieron por ante este Despacho manifestando su conformidad en que la ciudadana CARMEN MILLAN tuviese bajo su responsabilidad a la niña de autos.

Cursa al folio 75, auto de fecha 03.02.2004 mediante el cual se ordenó remitir copia certificada del expediente a la oficina de adopciones de este estado, así como la comparecencia de la madre biológica de la niña, recabar información del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, así como se ordenó la practica de informes sociales, y recabar la resultas de evaluaciones psicológicas practicadas.
Cursa al folio 85, diligencia suscrita por la trabajadora social adscrita al Tribunal, quien se dio por notificada de la practica de los informes sociales en los hogares de las ciudadanas ELILEIDYS SILVA, MILERIS SILVA, SUGEY SILVA y CARMEN ELENA MILLAN.

Cursa al folio 87, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 10.02.2004.

Cursa al folio 88, boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Luís Perfecto en fecha 10.02.2004 mediante la cual se da por enterado de su designación como Representante Judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 89, comunicación emanada de IAMENE mediante la cual se informa al Tribunal que las ciudadanas EMILEYDIS DEL VALLE SILVA y SUGEY SILVA no asistieron a la consulta de atención psicológica.

Cursa al folio 90, comunicación de fecha 17.02.2004 mediante la cual el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar informó la necesidad de más datos para la elaboración del certificado de nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 102, diligencia suscrita por la ciudadana MILERIS SILVA en fecha 25 de Marzo de 2004, mediante la cual señaló que por cuanto contaba con las condiciones necesarias para tener a su hija, que la misma le fuese entregada, para lo cual pidió fuese citada la guardadora quien en su decir por comentarios de personas ésta maltrataba a la niña, para lo cual fue debidamente citada la ciudadana CARMEN MILLAN, quien compareció en fecha 17.05.2004 y señaló que era totalmente falso lo relativo al maltrato ya que la ciudadana MILERIS SILVA no vive cerca de su vivienda ya que para ella IDENTIDAD OMITIDA es una mas de sus hijos.

Cursa al folio 107, auto de fecha 20.05.2004 mediante el cual se ordenó practicar evaluaciones psicológicas y psiquíatricas a los ciudadanos MILERIS SILVA y JUAN JOSE SALAZAR.

Cursa a los folio 110 al 113, informe social presentado en fecha 1.09.2004 realizado en el hogar de la madre sustituta ciudadana CARMEN MILLAN.

Cursa al folio 115, auto de fecha 2.10.2008 mediante el cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, se aboca al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, de quien solo se logró la notificación de la ciudadana CARMEN MILLAN.

Cursa al folio 122, auto de fecha 5.11.2008 mediante el cual se ordenó la comparecencia de la ciudadana CARMEN MILLAN quien debería comparecer con la niña IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oida conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asi como recabar las evaluaciones ordenadas.

Cursa al folio 135, acta de fecha 25 de Junio de 2009 mediante la cual se declaró desierto el acto fijado para esa fecha, por lo cual se ordenó la comparecencia de la guardadora a traves de traslado de la Comandancia de Policía de este Estado, la cual se dejó sin efecto en virtud de la comparecencia de la ciudadana CARMEN MILLAN en fecha 4 de Agosto de ese mismo año, donde informó que por razones ajenas a ella, la niña IDENTIDAD OMITIDA no se encontraba viviendo con ella y que no podía tenerla por no tener las condiciones necesarias para brindarle un ambiente apropiado.

Cursa a los folios 153 al 158, Medida de Protección dictada por el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti.

Cursa al folio 159, acta levantada en fecha 28.09.2009 mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la niña, la Directora de la Entidad de Atención y la su Trabajadora Social.

Cursa a los folios 160 al 162, informe psicológico elaborado por la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti a la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa a los folios 163, auto de fecha 1 de Octubre de 2009 mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se realizó en fecha 23.10.2009, procediéndose a dictar el Dispositivo del presente fallo.


DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el Informe psicológico de la ciudadana niña IDENTIDAD OMITIDA se concluyó lo siguiente:

Conclusiones:

Por lo antemano (sic) se puede decir que IDENTIDAD OMITIDA presenta Organicidad Cerebral con rasgos Sicopáticos.

Al contenido de dichos informes esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 08.08.2009 fue dictada Medida de Abrigo por el Consejo de Protección del Municipio Mariño, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien ha permanecido desde ese momento en la Entidad, ello en virtud de que para ese momento la ciudadana CARMEN MILLAN quien era su guardadora desde el inicio del presente asunto en el año 2003, manifestó ante este Tribunal y por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño, no tener las condiciones para tener a la niña en su hogar, de la misma manera que cursa en autos que la madre biológica nunca se ha hecho cargo de la niña, ya que desde el inicio del procedimiento ha sido infructuoso la reinserción de la niña en su familia de origen. Siendo ello así, tenemos que del contenido del informe consignado en autos se evidencia que la niña presenta organicidad cerebral con rasgos sicopáticos y que debe recibir tratamiento, el cual le es suministrado en la entidad, donde le están siendo garantizados sus derechos y que si bien es cierto, dicha entidad no es la mas idónea para tener a la niña, no es menos cierto que en nuestra entidad federal no contamos con una institución especializada para este tipo de casos, a los fines de garantizarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA el pleno ejercicio de sus derechos se hace necesario modificar la presente medida de colocación en familia sustituta por Colocación en Entidad de Atención. Así se declara.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO- SE DICTA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, en la Entidad de Atención Asociación Civil CASA MARIA GORETTI, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la referida niña, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO- Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de la consecución de la presente causa.

No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente con sede en la Asunción a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2009.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría



Se deja constancia de que siendo las 3:22 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.
La Secretaría