REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OH03-V-2007-000268
Leído el contenido de las actas que integran el presente asunto, se observa que las partes intervinientes en fecha 02.02.2006, suscribieron por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Tribunal acuerdo en relación al Régimen de Visitas (hoy Convivencia Familiar) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el que acordaron que el régimen de visitas se seguiría realizando según el convenio fijado ante la Fiscalía VI del Ministerio Público de este Estado el que fue homologado en fecha 15.11.2005 por la Jueza Unipersonal Nº 2 de la extinta Sala de Juicio del tribunal de Protección, ahora bien, visto que hasta la presente fecha dicho acuerdo no ha sido homologado ya que se ordenaron para ese momento la realización de las evaluaciones psicológicas y orientaciones familiares, así como informe social, los cuales cursan a los folios 124 al 126 y 135 al 139 del expediente, esta Jueza de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, habiendo sido infructuosas la comparecencia de las partes a los fines de ponerlos en conocimiento de las actuaciones que cursan en el asunto, y a los fines de corregir las faltas que pudieran afectar dicho acuerdo como lo es su homologación para así lograr la estabilidad del presente proceso, procede en este acto a homologar el convenimiento suscrito ante este Despacho, en fecha 02.02.2006, por los ciudadanos JIMMY ELIZALDE SEIJAS y BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-12.482.465 y V-9.965.929, respectivamente, quienes establecieron REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: “Hemos acordado que el régimen de visitas se seguirá ejecutando, según el convenio fijado ante la Fiscalía VI del Ministerio Público de este Estado y el cual fue homologado en fecha 15.11.2005 por la Jueza Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas en concordancia con los artículos 385 y 386 ejusdem y por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS (hoy Convivencia Familiar), suscrito en fecha 02.02.2006, a favor del prenombrado niño, por los ciudadanos por los ciudadanos JIMMY ELIZALDE SEIJAS y BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS, identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por otro lado no puede esta Juzgadora obviar el escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2008 en el cual el ciudadano JIMMY ELIZALDE SEIJAS señaló el incumplimiento del Régimen de Visitas de su hijo por parte de la ciudadana BETSY MADELEYN ROJAS VILLEGAS, en tal sentido considera oportuno señalar a referido ciudadano que actualmente en nuestro ordenamiento jurídico la figura del incumplimiento del Régimen de Visitas (hoy Convivencia Familiar) establecido en el artículo 389-A de la nueva Ley contempla como sanción la Privación de la Custodia para el padre que incumpla el Régimen de Convivencia Familiar el cual debe realizarse de manera autónoma a la presente solicitud. Cúmplase
La Jueza
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
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