REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000020.-

Parte Actora: Ciudadano CARLOS FUENTES HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 4.614.738.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogados en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818 respectivamente.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Octubre de año 2006, bajo el N° 25, Tomo 54-A.-
Apoderado de la parte demandada: Abogada en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.497.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana EVA ROSAS, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente el Abogado MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS LUIS FUENTES HERNANDEZ, así mismo, se encuentra presente el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA. En este sentido este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, este tribunal insta a las partes hacer uso de estos medios y se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga lo que a bien tenga al respecto, indicando la parte actora que en virtud de los expuesto por la juez instando a utilizar los medios alternos para la resolución de conflicto, es por que hace uso de ellos y señala que habían conversado y llegaron a un acuerdo entre las partes y se le cancelara al trabajador la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), de la siguiente manera Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7500,00) para el 01 de Diciembre de 2009 y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7500,00) para el 16 de Diciembre de 2009, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que ratificaba lo expuesto por la parte actora, seguidamente la juez señaló: Oída las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena levantar el acta en los términos expuestos por las partes, en este sentido por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndosele la salvedad que deberán consignar los pagos a realizar en el expediente y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenará su archivo. Es todo se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-


Las Apoderadas de la parte actora



El Apoderado de la Demandada




La Secretaria,




AA/yvr.