REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000508
PARTE ACTORA: CARMEN MARTÍNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000508, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V-8.627.825, debidamente asistido por su apoderado judicial Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, según consta en Poder Apud-Acta presentado y otorgado por ante este Juzgado en fecha 04-11-2009; y por la parte demandada empresa LA CASCADA, C.A., comparece el Abg. KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la oficina Notarial de Pampatar, en fecha 12 de julio de 2006, anotado bajo el número 02, tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa LA CASCADA, C.A., desde el día 23-04-2007, como AMA DE LLAVES, hasta el día 29-07-2009, fecha ésta ultima en que alega fue despedida sin justa causa, devengando un último salario básico mensual de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.650,00), por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas año-2009, bono vacacional fraccional año-2009, utilidades fraccionadas año-2009, indemnización Art.125 e Intereses sobre prestaciones. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo despeñado, el tiempo de servicio, el salario alegado por la trabajadora, pero desconoce el despido injustificado; sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, conviene en mutuas y reciprocas concesiones, en consecuencia ofrece pagar a la demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.500,00), el cual será pagado el día 04-12-2009, por ante la Sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Apoderado Judicial declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado el pago correspondiente nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA




ESV/ERS/er.-