REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000445
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL VASQUEZ MARCANO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “UNION TENERIFE, C.A.” (UNITECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNIFER RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000445, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, portador de la cédula de identidad número 5.473.219, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.390; y por la parte demandada UNION TENERIFE, C.A. (UNITECA), comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 28-10-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “UNIÓN TENERIFE, C.A.” (UNITECA); desde el día 02-01-1.996, desempeñando el cargo de GERENTE DE VENTAS, con un horario diurno asignado y ejerciendo funciones en una jornada comprendida desde las 08:00.a.m. a 12:00.meridiúm y de 02:00.p.m. a las 06:00.p.m. de lunes a viernes y sábados desde las 08:00.a.m a 12:00.p.m. del mediodía, devengando un salario promedio mensual de Bs. 2.043.698,63, laborando hasta el día 17-11-2006, fecha esta última en la que fui despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar la el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad Artículo 108, Preaviso, Utilidades 2006, Vacaciones Vencidas 1997 al año 2005, Bono Vacacional Vencido 1997 al 2005, Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2006. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el horario establecido, pero desconoce el salario alegado por el trabajador y de igual manera desconoce las vacaciones vencidas no disfrutadas; no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante, por los montos y conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), los cuales serán pagaderos en tres partes: la primera parte, el día 20 de enero de 2010, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.833,33), la segunda parte, el día 19 de febrero de 2010, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.833,33), y la tercera parte, el día 19 de marzo de 2010, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.833,33), por ante la sede de este juzgado. TERCERA: El trabajador asistido en este acto por el abogado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MARCANO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez realizados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.
Abg. EVA ROSA SILVA.
ESM/ERS/yvs.-
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