REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000415
PARTE ACTORA: GLORIBETH JOSEFINA CASTILLO APONTE
ASISTIDA POR EL ABOGADO: LUIS ARTURO MATA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: Empresa “DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DEL VALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000415, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana GLORIBETH JOSEFINA CASTILLO APONTE, titular de la cédula de identidad número 10.963.575, debidamente asistida por el Abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.424; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., la Abogado DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25-09-2003, anotado bajo el número 05, tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., desde el día 26-12-2006, como ENCARGADA, con un horario de lunes a domingo de 06:00.a.m. a 11:00.p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.000,00, laborando hasta el día 01-06-2009, fecha esta última en la que alega la despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses Prestacionales, Indemnización por Despido Injustificado, Horas Extras, para un total demandado por la cantidad de Bs. 53.664,14. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, y desconoce el despido injustificado, así como el reclamo de horas extras, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), en este acto, mediante dos cheques, el primero por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), identificado con el N° 17-38753259, girado contra el Banco Fondo Común, y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), identificado con los N° 15-38753260, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana GLORIBETH JOSEFINA CASTILLO APONTE, de fecha 20-11-2009. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Apoderado Judicial declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme los cheques antes señalados, recibiendo los mismos en este acto, por lo que una vez hecho efectivo los referidos cheques nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/yvs.-
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