REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2009-000169
PARTE ACTORA: ALEXIS ALFONZO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GÚZMAN y el ABG. RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo denominada FLASA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LJUBICA JOSIC, ABG. JENNIFER RIVERO, ALEJANDRO CANONICO SARABIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000169, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano ALEXIS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.047.840, debidamente representado por el abogado en ejercicio RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaria y por la parte Demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (IUTEMAR), adscrito a la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES; comparece la Abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder de fecha 13 de mayo de 2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (IUTEMAR), adscrito a la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES; desde el día 17-01-1997, desempeñando el cargo de Profesor de la Cátedra de Ingles, devengando un último salario mensual de Bs. 837,00, laborando hasta el día 25-02-2008, con un tiempo de servicio de once (11) años y un (1) mes de trabajo, fecha esta última el la que por causas ajenas a su voluntad decidió ponerle fin a su trabajo, renunciando voluntariamente a su cargo de Profesor de las cátedras antes referidas, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad Artículo 108, Días Adicionales, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Aguinaldos, Aguinaldos Fraccionados, Salarios no cancelados y Intereses Sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el horario alegado, el cargo desempeñado, pero desconoce que se le adeude salarios no cancelados, así como diferencia de vacaciones y bono vacacional; no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante, por concepto de diferencia de Antigüedad, Diferencia de Aguinaldos e Intereses Sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), pagaderos en dos cuotas: la primera cuota, el día 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo) y la segunda cuota, el día 15 de diciembre de 2009, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo). TERCERA: El trabajador asistido por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez realizado los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberle la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/yvs.-
|