REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000691
PARTE ACTORA: TEODORA DEL VALLE SALAZAR
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, ZIZI RODRIGUEZ ISASIS, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO MANEIRO”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ AGUSTÍN BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000691, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, compareciendo por la parte demandante, la ciudadana TEODORA DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.050.630, debidamente asistida por el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud –Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 22-01-2009; y por la parte demandada “CENTRO MEDICO MANEIRO”, comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN BRITO, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2.008), quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos el Apoderado Judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos y montos demandados, correspondiéndole a la demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) el día 05-06-2009, VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) el día 05-07-2009; QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) el día 05-08-2009 y QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) el día 05-09-2009, la trabajadora, debidamente asistida de Abogado, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada y expone que una vez cancelado el monto acordado, nada quedan a deberle la empresa accionada, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. La falta de pago de cualquiera de las cuotas dará derecho a la actora a exigir la inmediata cancelación de la totalidad del monto acordado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación del monto acordado.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA