REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000152
PARTE ACTORA: HECTOR ORLANDO OVALLES DÍAZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA ELIZABETH GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y el ABG. FRANCISCO BALESTRINI M.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LA CASCADA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000152, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece el Ciudadano HECTOR ORLANDO OVALLES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.455.554, debidamente representado por la Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH GUTIERREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 90.694, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de febrero de 2009, quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 12, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho y por la parte demandada, Empresa “LA CASCADA, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 68, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su confrontación la copia en autos.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “LA CASCADA, C.A.”; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar al ciudadano HECTOR ORLANDO OVALLES DÍAZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, el cual le será cancelado el día viernes 29 de mayo de 2009. El trabajador junto con su apoderada judicial, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.





ESM/PDM/yvs.-