REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000180
PARTE ACTORA: NILA DEL COROMOTO CUBA TOLEDO
ACTUA ASISTIDA POR: ABG. JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: CREANCY JOYAS, C.A.
ACTÚA REPRESENTADA POR: DOMINGO ANTONIO YERVEZ LOZANO, debidamente asistido en este acto por la ABG. JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000180, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la demandante NILA DEL COROMOTO CUBA TOLEDO, titular de la cédula de identidad nro. 4.754.634, debidamente asistida por la Abogada en Función Pública JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.046; y por la parte demandada CREANCY JOYAS, C.A., comparece el ciudadano DOMINGO ANTONIO YERVEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad nro. 6.448.072, en su condición de Presidente de la citada empresa, según consta de Registro Mercantil debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 02 de junio de 2006, anotado bajo el nro. 39, tomo 28-A de los libros de registro llevados por ese Despacho, el cual presenta a efectos videndi, en original y copia, para su devolución previa certificación en autos; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.828.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos y montos demandados, no obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de llegar a un acuerdo que de por terminado el presente asunto, y a tales fines, la empresa demandada, ofrece pagar por a la extrabajadora NILA DEL COROMOTO CUBA TOLEDO, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.260,00), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses; no obstante, por cuanto la parte actora recibió la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.360,07), la empresa solo adeuda a la extrabajadora la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera por Bs. 800,00, pagaderos en este acto en dinero efectivo y la segunda, por la cantidad de Bs. 100,00, para ser cancelado el día viernes 22-05-2009. La demandante de autos con la asistencia jurídica de la Profesional del Derecho que la asiste, acepta el ofrecimiento de la empresa, y declara que una vez cancelado el monto acordado, nada queda a deberle la empresa accionada, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación del monto acordado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/Yr/rdr.-