REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000157
PARTE ACTORA: OYELCRIS DE LOURDES GONCALVES CAIBETT.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JORGE GONZALEZ FRANTZIS.
PARTE DEMANDADA: SEGECON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCISCO BALESTRINI MORONTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000157, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el Abogado JORGE GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OYELCRIS DE LOURDES GONCALVES CAIBETT, portadora de la cedula de identidad número 17.075.959, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 29-04-2009; y por la demandada Sociedad Mercantil “SEGECON, C.A.”, comparece el Abogado FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Tercera de Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 19-10-2007, anotado bajo el número 86, tomo 305, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por la trabajadora, comprometiéndose a cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), de los cuales en este acto se le pagará la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo), mediante cheque N° 27002196, del Banco Guayana, de fecha 14-05-2009, y la cantidad restante de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,oo), será pagada en fecha 20-06-2009. En consecuencia, el Apoderado Judicial de la trabajadora reclamante, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/jrm.-