REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000113
PARTE ACTORA: AVEL JOSÉ CARREÑO SALAZAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: RECOLECTORES DE MARGARITA, C.A. (DENOMINADO COMERCIALMENTE RECOMAR).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIULIA LA ROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000113, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano AVEL JOSÉ CARREÑO SALAZAR, portador de la cédula de identidad número 13.541.227, debidamente asistido por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado nueva Esparta; y por la parte demandada RECOLECTORES DE MARGARITA, C.A. (DENOMINADO COMERCIALMENTE RECOMAR), comparece el ciudadano PERCY GILBERTO HENRIQUE MUÑOZ MACHADO, portador de la cédula de identidad número 6.116.357, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Abogada GIULIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.426, según se evidencia de Poder Apud acta presentado ante este Juzgado en fecha 20-05-2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por el trabajador, comprometiéndose a cancelar la suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.672, oo), suma esta la cual será pagada en fecha 22-05-2009. En consecuencia, el trabajador y su Abogada asistente, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/ERS/jmf.-