REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000117
PARTE ACTORA: CARLOS VARELA y CÉSAR VERDE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NOHEVIC GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000117, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los demandantes CARLOS JULIO VARELA PADRÓN y CESAR IXTACCIHUALT VERDE VILLASANA, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.772.432 y 13.043.842, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial Abogada MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.440, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de febrero de 2009, anotado bajo el nro. 44, tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A., comparece la Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de copia certificada de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de julio de 2004, anotado bajo el nro. 33, tomo 67, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual consigna en este acto en original y copia, para su devolución, previa certificación en autos.-

Una vez discutidos los puntos controvertidos la Apoderada Judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos y montos demandados, no obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de llegar a un acuerdo que de por terminado el presente asunto, y a tales fines, la empresa demandada, ofrece pagar por los conceptos demandados, al trabajador CESAR VERDE, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.312,96), del cual deberá descontarse la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 525,00) por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, para un monto definitivo a pagar de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.787,96), y al trabajador CARLOS VARELA, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 11.501,23), del cual deberá descontarse la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 780,00) por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, para un monto definitivo a pagar de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 10.721,23), para ser cancelados en fecha 22 de junio de 2009. Los demandantes de autos con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, aceptan el ofrecimiento de la empresa, y declaran que una vez cancelado el monto acordado, nada queda a deberle la empresa accionada, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los extrabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación del monto acordado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESM/PDM/rdr.-