REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000075
PARTE ACTORA: RUFINO ALBERTO MONASTERIO FAGUA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ONG NUEVA ESPARTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MANUEL URIEPERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000075, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, la Abogada DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial del el ciudadano RUFINO ALBERTO MONASTERIOS FAGUA, portador de la cedula de identidad número 1.454.667, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 29-04-2009; y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL ONG NUEVA ESPARTA, comparece el ciudadano LUIS JOSÉ SARLI PARAGUAN, portador de la cédula de identidad número 11.144.562, en su carácter de Representante, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.122, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 24-04-2009, anotado bajo el número 32, tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ONG NUEVA ESPARTA; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar al ciudadano RUFINO ALBERTO MONASTERIOS FAGUA, parte actora en el presente asunto, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán pagados el día de hoy 12-05-2009, en la sede donde se encuentra ubicado el despacho de la Abogada DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, Apoderada Judicial del ciudadano RUFINO ALBERTO MONASTERIOS FAGUA. La Apoderada Judicial del actor declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDAD
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESM/PDM/jmf.-
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