REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000080
PARTE ACTORA: OLIVER JESÚS GUERRA REQUENA
ASISTIDO POR: JESÚS SALVADOR GUERRA ALEMÁN
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ y RAQUEL SILVA DE CAMEJO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000080, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, la Abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.558, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 29-06-2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno al momento de anunciarse la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; sin embargo. una vez transcurrido un lapso de diez minutos compareció el ciudadano OLIVER JESÚS GUERRA REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 10. 807.734, en su carácter de parte actora, con la asistencia jurídica del Abogado JESÚS SALVADOR GUERRA ALEMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.014, a quienes se les explicó la importancia de comparecer puntualmente a la hora fijada para la celebración de esta audiencia, insistiendo en el carácter de orden público de las normas procesales, dejando a salvo el derecho de la parte actora de recurrir contra la presente decisión. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


GMC/PDM/yi.-