REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000712
PARTE ACTORA: ARNALDO ALBERTO MÁRQUEZ
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT KEOPS, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEANGEL FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000712, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ARNALDO ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.339.918, debidamente asistido por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, asimismo, comparece la Abg. ELEANGEL FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.023, en representación de la demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT KEOPS, C.A., quien comparece sin acreditar poder para la representación de la demandada, sin embargo manifiesta que debido a causas de fuerza mayor el representante legal de la empresa no puede comparecer personalmente a la presente audiencia, no obstante en nombre de la empresa demandada manifiesta que conviene en la totalidad de los conceptos y montos demandados, los cuales ascienden a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.559,00), motivo por el cual ofrece cancelar en este acto dicha cantidad mediante cheque del Banco Mercantil, identificado con el Nro. 51489968 de fecha 28-05-2009, perteneciente a la cuenta corriente de la Empresa BAR RESTAURANT KEOPS, C.A.,. En este estado, interviene el ciudadano ARNALDO ALBERTO MÁRQUEZ, anteriormente identificado, en su carácter de parte actora, quien manifiesta a este Tribunal que acepta el ofrecimiento efectuado por la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT KEOPS, C.A., por intermedio de la Abogada ELEANGEL FIGUEROA, en virtud de lo cual DESISTO en este acto de la acción y del procedimiento contenido en el presente asunto, no teniendo nada mas que reclamar a la empresa demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral con motivo del pago que en esta fecha se me hace.
Por las razones anteriormente expuestas por el demandante, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y dado que la abogada ELEANGEL FIGUEROA, anteriormente identificada, no acreditó poder para representar a la demandada; sin embargo el cheque ofrecido para cancelar la totalidad de los conceptos demandados pertenece a la cuenta corriente de la Empresa BAR RESTAURANT KEOPS, C.A., no siendo contrario a derecho el desistimiento del actor, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
GMC/PDM/yi.-