REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000105
PARTE ACTORA: HERNÁN DAVID MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILYN GUDIÑO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRAND GETAWAYS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GERMÁN MARCANO ABREU, ABG. ANDRY LA TERZA PIRELA Y EL ABG. JORGE GONZÁLEZ LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000105, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.440, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.320.766, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio GERMÁN MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado N° 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 72, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa demandada “GRAND GETAWAYS, C.A.” y reclama el cobro de sus prestaciones sociales. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y desconoce el salario alegado por el trabajador, así como el tiempo de servicio, el despido injustificado, ya que el trabajador renuncio y las utilidades con base a noventa (90) días, así mismo expresa que el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante por los conceptos demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), suma esta la cual será cancelada el día 12-06-2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte actora declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada a su representado, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/jmf.-
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