REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000153
PARTE ACTORA: JAIME ENRRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ y HÉCTOR JAVIER CARDOZA AROCHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen ambas partes de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, a los fines de solicitar al Juzgado adelante la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000153. En consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRÍGUEZ. comparecen por la parte demandante, los ciudadanos JAIME ENRRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ y HÉCTOR JAVIER CARDOZA AROCHA, titulares de las cédulas de identidad Nros° E- 83.996.017 y V- 16.810.818, respectivamente, debidamente representados por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 06-04-2009, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 61, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: Los actores declaran que comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada, en fecha 03-04-2003, desempeñando el cargo de AYUDANTE DEL CHOFER DEL CAMIÓN RECOLECTOR DE BASURA, con un horario comprendido entre las 06:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., laborando todos los días de lunes a domingo, sin disfrute de días de descanso. En tal sentido, demandan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, desconociendo el despido injustificado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al ciudadano JAIME ENRRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ un pago único de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.387,42), que comprende la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagaderos en fecha 21-08-2009 y al ciudadano HÉCTOR JAVIER CARDOZA AROCHA un pago único de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.400,38), que comprende la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagaderos en fecha 28-08-2009. Tercera: Presente los trabajadores antes identificados, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que los asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuados los pagos respectivos, nada queda a deberles la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO






PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/yi.-