REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000131
PARTE ACTORA: ALEXIS CARREÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES FORMAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLAROEL y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000131, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.440, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ALEXIS CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.291.515, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaría; y por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FORMAR, C.A; comparece el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-11-2008, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 120, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaría, el cual presenta en original a efectúm-videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral, pero desconoce los montos y conceptos reclamados, en virtud que el actor recibió anualmente todas sus prestaciones sociales en donde se incluyen los conceptos reclamados; y de un recálculo efectuado a las prestaciones sociales del trabajador se determinó que existe una diferencia a su favor de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.270,37), correspondiente a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Dicho monto ofrece pagarlo la empresa demandada en este acto mediante cheque N° 17395358 del Banco Banesco de fecha 09-05-2009, girado a favor del ciudadano ALEXIS CARREÑO. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte actora reconoce en este acto todos los anticipos de prestaciones que le fueron puestos a la vista por el representante de la parte demandada y acepta el nombre de su representado el ofrecimiento hecho por la empresa de pagar las diferencias de prestaciones sociales que restan, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yi.-
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