REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000098
PARTE ACTORA: YRAIDA ARTEAGA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIO BELLORIN.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000098, la cual estaba fijada para el día trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana YRAIDA ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad número 10.097.607, debidamente asistida por el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419; y por la parte demandada OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA, C.A., comparece la Abogada MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 15-04-2009, quedando anotada bajo el número 09, tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA, C.A.”; y reclama el cobro de las prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.218,74). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el salario alegado por la trabajadora, el inició y término de la relación laboral, desconociendo los días domingos trabajados y no pagados, por cuanto le fueron cancelados en su debida oportunidad, así mismo niega que le corresponda treinta (30) días de utilidades por cada año, por cuanto la empresa sólo cancela quince (15) días, por lo que una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la demandante por la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.892,00 el cual será cancelado para el día 18-05-2009 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora y su Abogado asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.

GMC/PDM/yvs.-