CUMPLIDA Devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número 115, de Fecha 14/05/2009, constante de Catorce (14) Folios Útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez Antes Meridiem (10:00A.), previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la Ciudadana ANA JULIA TOVAR MATA, contra el Ciudadano MOHAMAD HUSSEIN MOHSEN ABOU RAYA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO se trasladó el Tribunal en compañía de la Ciudadana ANA JULIA TOVAR MATA, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.428.890, en su carácter de Parte Actora, Asistida por el Doctor LUÍS ALFONZO; abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.695, y de una Comisión Policial al mando del Agente Daniel José Benitez Ribas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.585.520, y se constituyó en un inmueble constituido por un Local Comercial denominado “Bilal”, distinguido con el Número 13, Ubicado en la Calle Aurora de la Ciudad de Juangriego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la Ciudadana ABDEH YASSINE DE MOHSEN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.424.666 en su condición de Conyuge y Apoderada del Ejecutado, según consta en Instrumento Poder, debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 21 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el Número 12, Tomo 09, del cual se anexa copia simple en la presente acta, y debidamente asistida por la Abogada SUJA ABDUL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 15.896.864, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.872, quien manifestó que su Cónyuge no se encuentra en el País. En este estado, la Ciudadana Ana Julia Tovar en su condición de parte Actora, asistida por el Doctor Luís Alfonzo ambos antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la Entrega Material real y efectiva del bien inmueble constituido por el Local Comercial antes descrito libre de Bienes y Personas, y así mismo se fije el correspondiente cartel de Notificación. Es todo. Visto lo expuesto por la Parte Actora; El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta, y lo pone en posesión de la parte Ejecutante Ciudadana Ana Julia Tovar, antes identificada libre de Bienes y Personas. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. En este estado la Demandante Ana Julia Tovar, con la Asistencia Jurídica antes señalada expone: recibo el Local libre de personas y bienes, en condiciones físicas deplorables y en mal estado, contrario a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Arrendamiento cuya Resolución se demandó, por lo que me reservo el derecho de demandar los Daños y Perjuicios causados al inmueble, es todo. Seguidamente la Ciudadana ABDEH YASSINE DE MOHSEN, con la representación jurídica antes señalada expone: dejo constancia que el Local es entregado al Tribunal con piso de cerámica, Tres (03) laminas de maderas en las paredes instaladas y una (01) sin instalar, dos (02) baños sanitario y techo dry well con iluminación, con los cuales no contaba el inmueble al momento en que se me fue entregado al inicio de la relación contractual, y las mejoras que fueron estipuladas en el citado contrato fueron totalmente realizadas y entregadas al Tribunal. Así mismo dejo constancia que se levanto una pared divisoria entre el Local del lado izquierdo, ya que no contaba con dicha pared, sino que se encontraba dividida con simples estantes de vidrios. En este estado la Demandante Ana Julia Tovar con la Asistencia Jurídica antes señalada expone: señalo al Tribunal que las observación realizada por la parte Demandada se encuentra fuera de la realidad procesal jurídica en este momento, por cuanto el Tribunal me ha realizado la Entrega del inmueble libre de bienes y personas. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post-Meridiem (1:00 P.M). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSANGEL MORENO.
LA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA COMISIÓN POLICIAL
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSÉ VILLARROEL.
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