Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-R-2008-000030
ASUNTO : OG01-X-2009-000005

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la Inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO CHIRIMELLI, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: El Juez Inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…En el desempeño de mis actividades como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal identificado alfanuméricamente OP01-R-2006-004481, en fecha 16 de octubre del año dos mil siete (2007), se celebró acto de Audiencia Especial de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual fue fundamentada en esa misma fecha… y donde quien suscribe el presente escrito decidió lo siguiente:
“(…)PRIMERO: Como punto previo ha de destacar este Juzgador que esta no es una audiencia de carácter controvertido, tal como se señalara al principio de la audiencia a las partes, ha de recordar a los representantes legales la buena cordura que en función de la profesión deben prestar sobre todo ante la majestad de los Tribunales. SEGUNDO: Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, uno vez analizadas las actas del presente asunto y escuchado a las partes, y los fundamentos de la petición, NO ACEPTA Y RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Representante del Ministerio Público, ordenándose en tal sentido la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, conforme a lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que rectifique o ratifique el escrito de solicitud de sobreseimiento y sea quien designe a un Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que dictamine el correspondiente acto conclusivo que corresponda, a tales efectos las partes deberán hacer la solicitudes de actuaciones correspondiente argumentadas en la presente audiencia al Fiscal del Ministerio Público que a tales efectos designe el Fiscal Superior de ser ese el caso”.…Omissis…
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), quien suscribe le correspondió dictar decisión ante la solicitud planteada por la Vindicta Pública en los siguientes términos:
“(…) ÚNICO: Evaluado como han sido los fundamentos expuestos por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Francisco José López Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.262, plenamente identificado en el asunto penal, pero dejando expresamente la opinión en contrario de quien decide conforme a los argumentos antes presentados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el artículo 323 y 108 ordinal 7º todos del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”…Omissis…
Ahora bien, siendo el objeto del Recurso de Apelación identificado con el Alfanumérico OP01-R-008-000030, la ratificación de la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008) y habiendo quien suscribe emitido claramente opinión en contrario a la referida solicitud, como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ostentando dicha función para ese momento, y actualmente desempeñándome en el cargo de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este estado y por ende llamado a conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Diógenes González Hernández, quien asiste al ciudadano Luís Miguel Hamana Machado, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el asunto OP01-R-2008-000030, manifestando mi no imparcialidad de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De todas estas actuaciones y a los fines de probar lo antes expresado se anexan a la presente acta constante de quince (15) folios útiles, copias simples de las Decisiones, las cuales pueden ser confrontadas con los originales del Asunto Principal, o de la compulsa presentada por la Parte Recurrente a los fines legales consiguientes ”Omissis…


SEGUNDO: El inhibiente en el presente Asunto, basa su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y, anexa pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2008-000030, seguido en contra del ciudadano imputado Francisco José López Rodríguez, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.

TERCERO: Para conocer y decidir la Incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que los razonamientos y alegaciones que hace el Juez Inhibido están ajustados a derecho.

Es considerado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los obradores de justicia –jueces, defensores, testigos, entre otros- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las particularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujetos de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que esta involucrado su imparcialidad si llegara a conocer el presente Asunto y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerada por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 7° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR ALEJANDRO CHIRIMELLI, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese en el Libro Diario la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de La Independencia y 150° de La Federación.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante Presidente de Sala (Ponente)



CARMEN BELÉN GUARATA
Jueza Integrante de Sala


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN.
Asunto OG01-X-2009-000005-