Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2009-000001
ASUNTO : OP01-O-2009-000001

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRAVIADO: RICHARD ENRIQUE ROSAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de mayo de 1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.786, de oficio Analista de Personal, domiciliado en la calle Francisco Fajardo, Conjunto Residencial Arcoiris, edificio 2, torre “A”, piso Nº 03, apartamento Nº 08, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, estado Nueva Esparta.

ABOGADO ACCIONANTE: LIL FELICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.171, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Penal de este estado, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, Avenida Constitución, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia, avenida Constitución, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

Recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-O-2009-000001, el día doce (12) de marzo de 2009, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, constante de doce (12) folios útiles, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la Defensora Pública Penal, LIL FELICIA VARGAS, fundamentada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2009, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2005-003816, seguido al acusado Richard Enrique Rosas Rodríguez, mediante la cual ratificó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 07 de abril de 2006 al acusado de autos, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 16 de marzo de 2009, se ordenó darle ingreso ante este Tribunal de Alzada a la Acción de Amparo interpuesta, y se le dió cuenta a la ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó Auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Accionante, a los fines de que consigne copias certificadas de la decisión dictada o en su defecto copias simples, con el objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente Acción.- Asimismo se ordenó oficiar al Juzgado Agraviante para que informe si la Accionante ejerció el Recurso de Apelación de Autos contra la decisión dictada.-

El 19 de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Defensora Pública Penal Lil Vargas, constante de un (01) folio útil, donde manifiesta su voluntad de renunciar a la Acción de Amparo interpuesta, en razón de que se inicio el debate oral y público al acusado de autos.-

En fecha 13 de mayo de 2009, compareció, previa Boleta de Citación el acusado Richard Enrique Rosa Rodríguez, ante esta Corte de Apelaciones y manifestó lo siguiente: “manifiesto a este Tribunal Colegiado que voluntariamente deseo desistir de la presente Acción de Amparo, por cuanto ya se realizó el juicio oral y público”.-

Ahora bien, efectuado el análisis del presente asunto, para decidir se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, establece:

“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. (Resaltado nuestro).

De lo anterior se desprende que el legislador patrio le concede al Accionante en amparo, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como mecanismo procesal, siempre y cuando no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres .-

En ese orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Con fundamento a las normas antes transcritas, y constando en autos la manifestación de voluntad de desistir de la presente acción de amparo, por parte del acusado RICHARD ENRIQUE ROSAS y de la Defensora Pública Penal Abogada LIL VARGAS, y dado que no se ha determinado hasta los momentos que las alegadas violaciones constitucionales se hayan verificado, ya que se invoca como infringido el derecho de la libertad por el decaimiento de una medida de coerción personal, supuesto este que solo afecta exclusivamente la situación jurídica del asistido de la Accionante, y no en forma alguna el orden público y las buenas costumbres; es por ello que este Tribunal de Alzada Homologa, como en efecto lo hace, el desistimiento de la presente acción de amparo efectuada por la Accionante y su defendido, y Así se declara.-
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DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Homologado el Desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Penal LIL FELICIA VARGAS, con el carácter de defensora del acusado Richard Enrique Rosas Rodríguez, en razón de la formalización del desistimiento en el caso bajo análisis.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE


CARMEN B. GUARATA
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)


ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ INTEGRANTE


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifico.-


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN