Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001749
ASUNTO : OK01-X-2009-000020
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, actualmente Jueza Titular del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:
PRIMERO: La Jueza Inhibida determina en su acta de incidencia lo siguiente:
“…Me INHIBO del conocimiento de la presente asunto N° OP01-P-2005-001749, seguida contra el acusado SIMÓN ANTONIO MANEIRO por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en mi condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la presente causa, emití opinión con conocimiento de ella, en fecha 31 de agosto de 2004, por cuanto celebré el juicio oral y público y dicte sentencia definitiva condenatoria en contra del mencionado acusado SIMÓN ANTONIO MANEIRO, y lo condené a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS JAVIER GONZÁLEZ, tal como se evidencia de la sentencia definitiva que corre inserta a los folios 160 al 169 de la segunda pieza. Ahora bien, como quiera que como juez unipersonal, en base a los principios que rigen el debate oral y público, tales como inmediación, concentración, contradicción, oralidad y publicidad, tuve conocimiento de la causa seguida en contra de SIMÓN ANTONIO MANEIRO, en la etapa intermedia, mediante la cual evalué los medios de prueba, así como todos y cada uno de los fundamentos de la acusación efectuada por el Ministerio Público, para así decretar la culpabilidad del acusado, todo ello representan circunstancias que comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer en el juicio oral y público, ya que me encuentro prejuzgada para decidir cun una total imparcialidad…”Omissis…
SEGUNDO: La inhibiente en el presente Asunto, basa su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y, anexa pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2005-001749, seguido contra el ciudadano Simón Antonio Maneiro, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.
TERCERO: Para conocer y decidir la Incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que los razonamientos y alegaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustados a derecho.
Es considerado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.
Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Una de las singularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujetos de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer el presente Asunto y antes de ser recusada, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello, el esquema de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerada por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Jueza de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 7° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las derivaciones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente Cuaderno de Incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma a la Jueza que actualmente conoce del asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante Presidente de Sala (Ponente)
ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Integrante de Sala
CARMEN BELÉN GUARATA
Jueza Integrante de Sala
LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN.
Asunto OK01-X-2009-000020-
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