REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Mayo de 2009.
199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PERLA MUÑOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.965.062, debidamente asistida por el abogado JEAN LAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.417.696, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.360, de este domicilio respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SAMER RAJAB MOURAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.815.724, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: TISBETTIS PINO MILLAN y GASPAR DI BERADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.475.899 y 10.198.835, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.184 y 45.739 y de este domicilio respectivamente.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 17-02-2009 es recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor contentivo del juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana PERLA MUÑOZ MARQUEZ, contra el ciudadano SAMER RAJAB MOURAD.-
En fecha 19-02-09 la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la demanda.-
En fecha 03-03-2009 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadano SAMER RAJAB MOURAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.815.724, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13-03-09, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas y decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 06-04-09, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta practica la medida de Secuestro.-
En fecha 22-04-09, el Tribunal le da por recibida a la comisión emanada el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 24-04-09, comparece el ciudadano SAMER RAJAB MOURAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.815.724, le otorga poder Apud-Acta a los abogados TISBETTIS PINO MILLAN y GASPAR BERADINO, la Secretaria de este Despacho deja constancia del poderdante mediante identificación de su cédula de identidad.- En la misma fecha comparece la parte actora y da contestación a la demanda.-
En fecha 12-05-09, comparece la ciudadana PERLA MUÑOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.965.062, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.360, parte actora y “expone entre otras cosas”… desisto del procedimiento, y solicito la devolución de todos los Originales que rielan en autos”…La parte demandada acepta dicho Desistimiento…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana PERLA MUÑOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.965.062, debidamente asistida por el abogado JEAN LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.360, parte actora y de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Ciudadana PERLA MUÑOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.965.062, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.360. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio veintitrés (23) al folio cuarenta y dos (42) se ordena corregir mediante trazado azul, se deja constancia de lo testado. Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA ,

Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-ar-arsm.-
EXP Nº -1.305-09
Homologación/ Def.