Porlamar, 21 de mayo de 2009

199º y 150º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 18 de mayo de 2009, el cual riela del folio noventa y siete (97) del presente Expediente, signado con el N° 09-1198, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por las partes ciudadano ALESSANDRO PINTUCCHI KUJACA, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 80.206.286, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759 y la Parte Demandada ciudadana HORTENSIA ELIZABETH CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.390.331, domiciliada en la Calle Narváez la Calle Igualdad y Calle Marcano, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano MOHAMED AYOUB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.659, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, se deja sin efecto la Medida preventiva de secuestro decretada en fecha 17 de abril de 2009 y practicada en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia ofíciese lo conducente a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE, C.A., y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MML/EEP/mam.-
Exp. Nº. 09-1198.-