Porlamar, 11 de mayo de 2009

199º y 150º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 06 de mayo de 2009, realizado ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios trece al folio catorce (13 al 14), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes ciudadano JORGE JOSÉ BEYLOUNE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.841.894, quién actúa como representante legal de MYJJA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de julio del año 1993, anotado bajo el N° 663, Tomo 4to, Adicional 13 de los Libros respectivos, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio EVELIN VERDE DE BEYLOUNE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.229, parte demandante, y la parte demandada, ciudadana JESUCITA DEL CARMEN QUIJADA DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.388.286, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, al lado del galpón Bazar Belune, Vía Porlamar, Punta de Piedra, del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAIMUNDO AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.172, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MML/EEP/mam.-
Exp. Nº. 08-1170.-