REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: EDITH JOSEFINA INFANTE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.425.168.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO SANCHEZ CARMONA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.734-
PARTE DEMANDADA: ANAHIS CRISTINA CARINGELLA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.730.889.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana EDITH JOSEFINA INFANTE ZAPATA contra la ciudadana ANAHIS CRISTINA CARINGELLA MATA, por EXTINCION DE HIPOTECA.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 25 de Marzo del 2009 y admitida en fecha 30 de Marzo de 2009, donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a su citación no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley...... “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 30 de Marzo del 2009 fecha ésta en que este Tribunal admitió la demanda hasta el día de hoy 14-05-2009, ha transcurrido Un (01) meses y Diez días sin que la parte demandante haya consignado las copias simples y los emolumentos para hacer efectiva la citación del demandado, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 12 del Decreto Con Fuerza Y Rango De Ley De Arancel Judicial la cual consagra “Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte Promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione……” Opera la Perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
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