REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 06-05-2008 (f.06), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO y MARIAN ELIZABETH CALDERON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.675.889 y 13.727.413 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por escrito de fecha 10-12-2008 (f. 06), los ciudadanos JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO y MARIAN ELIZABETH CALDERON ORTIZ, debidamente asistidos de abogados, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 06-05-2008 por cuanto ha transcurrido más de un año desde la firma del mismo, sin que haya habido reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO y MARIAN ELIZABETH CALDERON ORTIZ, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO y MARIAN ELIZABETH CALDERON ORTIZ ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, el día 17-02-2007, según consta del acta asentada bajo el N° 5, folios 17 al 20 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
Exp. N° 10.256-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ