REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERCY JOSEFINA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ y ORAIMA SILGADY RODRÍGUEZ de CEDEÑO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ÁNGEL ASTERIO RODRÍGUEZ y ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; que les consta que el ciudadano ÁNGEL ASTERIO RODRÍGUEZ era cónyuge de la de cujus LUISA OMAIRA MARTÍNEZ BARRIO y el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ su único y legítimo hijo; que les consta que la de cujus LUISA OMAIRA MARTÍNEZ BARRIO no tuvo más hijos; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de la de cujus LUISA OMAIRA MARTÍNEZ BARRIO; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA OMAIRA MARTÍNEZ BARRIO a los ciudadanos ÁNGEL ASTERIO RODRÍGUEZ y ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.166.990 y 11.202.939 respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y el segundo como hijo de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.
Exp. N°. 2644-09.