REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos PETRA ISABEL BERMUDEZ BERMUDEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.197.905 y V-14.054.662, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.35.745, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20-05-08 (f. 11) la secretaria titular de este despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación ordenadas por auto de fecha 08-05-08.
En fecha 20-05-08 (f.vto 11) se dejó constancia que fueron certificadas dos (2) juegos de copias de la presente solicitud.
En fecha 11-05-09 (f.12) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos PETRA ISABEL BERMUDEZ BERMUDEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ BRITO, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos PETRA ISABEL BERMUDEZ BERMUDEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ BRITO,, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Nueva Esparta, el día 07 de junio del año 2006, según Acta asentada bajo el Nro.3, folios 31 su vuelto y 32.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.267-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-